Reglamento
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El Centro Universitario de Comunicación expide el presente reglamento con el objeto de cumplir con su propósito académico y formar las actividades referentes a sus estudios de Diplomado en línea que se imparten en sus campus.
ARTÍCULO 2.- El Centro Universitario de Comunicación considera estudios de Diplomado a la formación de conocimiento en un área específica que cuenta con validez curricular.
ARTÍCULO 3.- El hecho de ser alumnos de Diplomado en línea del Centro Universitario de Comunicación significa la aceptación del presente reglamento y el desconocimiento u omisión de la lectura del mismo no lo exime de su cumplimiento.
ARTÍCULO 4.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
➢ Acreditación, a la validación del aprendizaje, a través del otorgamiento de créditos.
➢ Ámbitos académicos universitarios del sistema en Línea, dependen de la Dirección Académica.
➢ Plan de estudios, al conjunto estructurado de asignaturas, unidades de aprendizaje, módulos, actividades y experiencias de aprendizaje agrupadas con base en criterios y objetivos determinados para la educación a distancia, por medio de los cuales se dota de conocimientos, desarrollo de habilidades y se fomentan valores y actitudes en el alumno.
➢ Programa de estudios, a la descripción de las asignaturas o unidades de aprendizaje, que contiene los objetivos, métodos de enseñanza, desglose temático, bibliografía y forma de evaluación.
➢ Aula virtual, a la plataforma tecnológica denominada Portal de Servicios Educativos del Centro Universitario de comunicación, en el que se integran, administran y disponen los materiales y contenidos necesarios para operar el proceso de aprendizaje en la educación a distancia, así como los planes y programas de estudios de la modalidad en línea.
➢ Tecnologías para la educación, al conjunto de herramientas de la información y comunicación que permite transmitir, almacenar, administrar, procesar y difundir la información de manera eficaz y eficiente, en apoyo a las actividades educativas.
➢ Todo trámite administrativo al que se refiere el presente reglamento para los alumnos que no puedan acudir al campus lo podrán solicitar a la siguiente dirección de correo electrónico direccion.academica@cuc.edu.mx.
ARTÍCULO 5.- El control escolar en la modalidad en Línea se llevará a cabo por la Dirección Académica, en coordinación con la Dirección de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 6.- La educación en línea se entiende como una modalidad educativa no escolarizada que promueve la formación académica autónoma del estudiante, incorporando para ello estrategias y recursos especializados con el apoyo de tecnologías para la educación, que salven la separación espacio-temporal relativa entre docentes y alumnos.
ARTÍCULO 7.- La Dirección Académica es el órgano rector de las actividades de la modalidad en línea, de la cual dependen la coordinación en línea, el área de soporte y los docentes. Quien resolverá cada situación que no esté prevista en el presente reglamento.
ARTÍCULO 8.- El Coordinador tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar la planeación, organización, supervisión y evaluación de la modalidad en Línea.
2. Supervisar el diseño y elaboración de los materiales didácticos requeridos para los estudios en Línea.
3. Promover la capacitación de los asesores diseñadores de materiales y tutores en el uso de las tecnologías para la educación.
CAPÍTULO II DE LOS ALUMNOS DE NUEVO INGRESO Y REINGRESO.
ARTÍCULO 9.- Para que un aspirante pueda ser alumno de Diplomado del Centro Universitario de Comunicación, es necesario:
Aspirantes del DF e Interior de la República.
• Enviar por correo electrónico:
• Pre registro.
• Ficha de Pago.
• Acta de nacimiento.
• Currículum Vitae (con foto).
Aspirantes egresados del CUC.
• Pre registro.
• Ficha de Pago.
• Acta de nacimiento.
• Currículum Vitae.
• 4 fotografías blanco y negro tamaño infantil.
➢ Los alumnos que no entregaran su documentación en el tiempo indicado por Servicios Escolares causarán baja definitiva.
ARTÍCULO 10.- Se considera la reinscripción a estudios de Diplomado como la convalidación del reconocimiento oficial de un alumno como miembro del Centro Universitario de Comunicación la cual se otorgará sólo cumpliendo los siguientes requisitos.
1. Llevar la solicitud de reinscripción al periodo correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II de este reglamento y solicitud en el tiempo y forma establecidos.
2. Firmar al momento de reinscribirse el convenio administrativo contraprestación de servicios.
3. No tener adeudos con el CUC de ningún tipo (económico, académico, documental).
CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.-Una vez concluido el registro de inscripción vía correo electrónico, el departamento de soporte técnico le hará entrega de su clave de usuario y contraseña vía e-mail.
ARTÍCULO 12.- El alumno deberá identificarse con su usuario y contraseña al accesar al aula virtual.
ARTÍCULO 13.- El alumno deberá desconectar su sesión al terminar su clase, si el alumno deja abierta su sesión se hará acreedor a un amonestación, de re incurrir en esta falta se bloqueará su usuario y contraseña y se le cobrará por concepto de reactivación $1,500 pesos (mil quinientos pesos).
ARTÍCULO 14.- El alumno deberá utilizar de manera personal su usuario y contraseña, suplantación de identidad será sancionada con amonestación y re conexión de la cuenta.
CAPÍTULO IV DE LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
ARTÍCULO 15.- Los alumnos de Diplomado deben acudir al total de clases que se imparten en cada una de las materias del plan y programa de estudios elegidos, con el propósito de garantizar el máximo aprovechamiento de la enseñanza.
ARTÍCULO 16.- Al inicio de cada hora de clase, los profesores pasarán lista y pondrán falta a los alumnos que no estén presentes, quedando a criterio del profesor el permitir la entrada a los alumnos que lleguen con retraso, conforme a las reglas que hubiesen establecido al inicio del curso, marcando su lista con retardo.
ARTÍCULO 17.- Los alumnos están obligados a esperar al profesor, dentro del marco de tolerancia de 10 minutos, tomando en cuenta la responsabilidad individual que implica el cursar estudios de nivel Diplomado.
ARTÍCULO 18.- Los alumnos que falten a clases por más de cinco sesiones en forma interrumpida y sin previo aviso, causará baja automática, debiendo cubrir las colegiaturas correspondientes.
ARTÍCULO 19.- Los alumnos podrán justificar su falta a clase por los siguientes motivos:
1. En caso de enfermedad o accidente, mediante un justificante médico acompañado de recibo de honorarios legalizado que contenga el R.F.C. si recibió atención médica particular, o bien, de la constancia de servicios médicos, si la atención fue prestada por dependencia pública, quedando a criterio de la Dirección Académica determinar el número de días justificables, según la gravedad del caso.
2. En caso de accidente o enfermedad de un familiar en primer grado, hasta por cinco días hábiles, salvo permiso especial de la Dirección Académica acompañando los documentos mencionado en el punto anterior.
3. Por fallecimiento de un familiar en primer grado, debidamente acreditada, hasta por cinco días hábiles, salvo permiso especial de la Dirección Académica.
ARTÍCULO 20.- Todo alumno que por causa de fuerza mayor tenga que ausentarse de la Institución por un período mayor de dos semanas, deberá solicitar permisos por escrito a la Dirección Académica, recabando copia sellada y con firma de autorización, la cual deberá presentar en su reinscripción a la institución.
CAPITULO V DE LAS BAJAS
ARTÍCULO 21.- Será motivo de baja el alumno que:
1. No acredite el modulo cursado.
2. Durante el módulo se atrase un 30 por ciento del contenido del mismo.
3. Falte gravemente a las normas establecidas por este reglamento, tipo de sanciones para preservar su integridad.
4. Falte injustificadamente en un lapso de 30 días.
5. El alumno que por una razón personal deseé darse de baja del Centro Universitario de Comunicación, solicitará su carta de baja, la cual será obtenida con el visto bueno del Área Administrativa.
CAPITULO VI DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 22.- Es el proceso mediante el cual se determina el nivel de aprovechamiento de los alumnos en cada una de las materias en que se encuentra inscrito.
ARTÍCULO 23.- La evaluación del grado de aprendizaje se realizará por medio de:
1. Apreciación de conocimientos y aptitudes adquiridas durante el curso, por su participación activa en las clases en línea y presentación de trabajo obligatorios.
2. Exámenes parciales.
3. Examen final.
ARTÍCULO 24.- Los exámenes parciales y finales deberán efectuarse en el recinto del CUC, según calendario vigente; en los días y horas asignadas por la Dirección Académica y aprobadas por la Secretaría de Educación Pública. Cuando un alumno no asista a alguno de estos exámenes será calificado “NO PRESENTO”.
ARTÍCULO 25.- La escala de calificaciones es la siguiente:
1. En todos los casos será de 0 a 10.
2. En calificación definitiva es de 5.0 a 10.
3. La calificación mínima aprobatoria es de 8.0.
ARTÍCULO 26.- Del sistema para las Maestrías, Especialidades y Diplomados:
1. La calificación de cada asignatura se expresará en tres calificaciones que corresponderán a las notas obtenidas por el alumno en dos evaluaciones parciales, mínimo de 8.0.
2. Los dos exámenes que se mencionan en el artículo anterior, tienen el siguiente peso porcentual:
1er. Examen parcial 50%, Evaluación Continua.
2do. Examen parcial 50%, Evaluación Continua.
3. Examen final.
➢ Quedará a criterio del docente las características de los exámenes propuestos, pues éstos tienen un sentido mayoritariamente práctico o teórico de acuerdo al perfil del Diplomado que se cursa.
ARTÍCULO 27.- Se considera que un alumno acreditó una asignatura cuando:
1. El promedio final es mínimo de 8 (ocho).
2. Tenga del 80 al 100% de asistencia del total de clases impartidas en la materia.
3. En caso de no cumplimiento a los dos puntos anteriores, considera la asignatura como no acreditada, teniendo solo una oportunidad más para recursarla.
ARTÍCULO 28.- De los exámenes parciales:
1. Los exámenes parciales serán determinados en número y tiempo por la Dirección Académica del CUC, a través del calendario de actividades del periodo respectivo.
2. Los exámenes parciales, una vez calificados por el profesor, deberán ser devueltos a los alumnos.
3. Sólo podrán presentar exámenes los alumnos oficialmente inscritos de acuerdo a las lista de asistencia.
ARTÍCULO 29.- De los exámenes finales:
1. Los exámenes finales versarán sobre el contenido global del programa de enseñanza respectivo.
2. Exentaran el examen final sólo en caso de acreditar los dos parciales con una calificación mínima de 8.0.
ARTÍCULO 30.- El alumno tendrá derecho a presentar examen final cuando:
1. Haya asistido al menos el 80% de las clases impartidas.
2. Presente los trabajos y demás material que a juicio del maestro se requieran para la sustitución del examen final.
3. Estar al corriente en sus pagos.
ARTÍCULO 31.- El alumno puede solicitar una revisión de examen en un lapso no mayor de tres días después de publicadas los resultados, siempre y cuando presente su inconformidad de manera bien fundamentada.
ARTÍCULO 32.- En caso de error de una transcripción de la calificación del examen final, procederá la corrección en un lapso de cinco días, para la cual el profesor de la asignatura deberá demostrar la existencia del error, a satisfacción de la Dirección Académica del CUC.
ARTÍCULO 33.- Las boletas de calificaciones se entregarán cada final de semestre o cuatrimestre en las fechas señaladas en el calendario de actividades.
CAPITULO VII DEL TRABAJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 34.- La Dirección Académica con la finalidad de lograr la calidad académica en la modalidad en Línea promoverá e impulsará permanentemente la participación del personal académico que desarrolle actividades en esta modalidad, relacionadas con la formación, actualización y capacitación.
ARTÍCULO 35.- La docencia en la modalidad en línea se llevará a cabo considerando los conocimientos y experiencia del personal académico.
ARTÍCULO 36.- El trabajo académico de la modalidad en línea se desarrollará a través de las actividades de asesoría, diseño de materiales didácticos y tutoría.
ARTÍCULO 37.- La asesoría consiste en la guía y apoyo al alumno en el proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 38.- El diseño de materiales didácticos tiene como finalidad adecuar los contenidos de una asignatura, unidad de aprendizaje o módulo, a las características y necesidades de la docencia en la modalidad en línea.
ARTÍCULO 39.- La tutoría consiste en la orientación y guía al alumno en la toma de decisiones para el desarrollo de su trayectoria académica y de proyectos de investigación durante el proceso de su formación.
ARTÍCULO 40.- Las funciones de asesoría, diseño de materiales didácticos y tutoría no son incompatibles entre si, por lo que, en caso de autorizarse podrán desarrollarse por una misma persona, siempre y cuando cubra los perfiles requeridos.
ARTÍCULO 41.- La titularidad de los derechos de autor sobre los materiales y productos desarrollados y elaborados para la modalidad en línea, así como, en su caso, la comercialización de los mismos será propiedad de Centro Universitario de Comunicación.
VIII DE LA DISCIPLINA
Son causas especialmente graves de responsabilidad:
ARTÍCULO 42.- La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Institución, y las actividades de ‘índole política que persigan un interés personalista.
ARTÍCULO 43.- La hostilidad manifiesta por cualquier medio en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria por razones de religión, ideología, raza o sexo.
ARTÍCULO 44.- La comisión de actos contrarios a la moral y al respeto.
ARTÍCULO 45.- Alterar el orden interno en el aula virtual.
ARTÍCULO 46.- Faltar al respeto a los profesores, directivos, empleados y funcionarios universitarios, así como a sus compañeros.
ARTÍCULO 47.- Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento.
ARTÍCULO 48.- Falsificar certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros.
ARTÍCULO 49.- Incumplir cualquiera de las obligaciones contenidas en este reglamento.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO 50.- Este Reglamento entra en vigor a partir del día 15 de julio de 2009.
ARTÍCULO 51.- Todos los puntos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Dirección Académica, Dirección General y en los casos que así lo ameriten por el consejo Universitario.
ARTÍCULO 1.- El Centro Universitario de Comunicación expide el presente reglamento con el objeto de cumplir con su propósito académico y formar las actividades referentes a sus estudios de Diplomado en línea que se imparten en sus campus.
ARTÍCULO 2.- El Centro Universitario de Comunicación considera estudios de Diplomado a la formación de conocimiento en un área específica que cuenta con validez curricular.
ARTÍCULO 3.- El hecho de ser alumnos de Diplomado en línea del Centro Universitario de Comunicación significa la aceptación del presente reglamento y el desconocimiento u omisión de la lectura del mismo no lo exime de su cumplimiento.
ARTÍCULO 4.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
➢ Acreditación, a la validación del aprendizaje, a través del otorgamiento de créditos.
➢ Ámbitos académicos universitarios del sistema en Línea, dependen de la Dirección Académica.
➢ Plan de estudios, al conjunto estructurado de asignaturas, unidades de aprendizaje, módulos, actividades y experiencias de aprendizaje agrupadas con base en criterios y objetivos determinados para la educación a distancia, por medio de los cuales se dota de conocimientos, desarrollo de habilidades y se fomentan valores y actitudes en el alumno.
➢ Programa de estudios, a la descripción de las asignaturas o unidades de aprendizaje, que contiene los objetivos, métodos de enseñanza, desglose temático, bibliografía y forma de evaluación.
➢ Aula virtual, a la plataforma tecnológica denominada Portal de Servicios Educativos del Centro Universitario de comunicación, en el que se integran, administran y disponen los materiales y contenidos necesarios para operar el proceso de aprendizaje en la educación a distancia, así como los planes y programas de estudios de la modalidad en línea.
➢ Tecnologías para la educación, al conjunto de herramientas de la información y comunicación que permite transmitir, almacenar, administrar, procesar y difundir la información de manera eficaz y eficiente, en apoyo a las actividades educativas.
➢ Todo trámite administrativo al que se refiere el presente reglamento para los alumnos que no puedan acudir al campus lo podrán solicitar a la siguiente dirección de correo electrónico direccion.academica@cuc.edu.mx.
ARTÍCULO 5.- El control escolar en la modalidad en Línea se llevará a cabo por la Dirección Académica, en coordinación con la Dirección de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 6.- La educación en línea se entiende como una modalidad educativa no escolarizada que promueve la formación académica autónoma del estudiante, incorporando para ello estrategias y recursos especializados con el apoyo de tecnologías para la educación, que salven la separación espacio-temporal relativa entre docentes y alumnos.
ARTÍCULO 7.- La Dirección Académica es el órgano rector de las actividades de la modalidad en línea, de la cual dependen la coordinación en línea, el área de soporte y los docentes. Quien resolverá cada situación que no esté prevista en el presente reglamento.
ARTÍCULO 8.- El Coordinador tiene las siguientes funciones:
1. Coordinar la planeación, organización, supervisión y evaluación de la modalidad en Línea.
2. Supervisar el diseño y elaboración de los materiales didácticos requeridos para los estudios en Línea.
3. Promover la capacitación de los asesores diseñadores de materiales y tutores en el uso de las tecnologías para la educación.
CAPÍTULO II DE LOS ALUMNOS DE NUEVO INGRESO Y REINGRESO.
ARTÍCULO 9.- Para que un aspirante pueda ser alumno de Diplomado del Centro Universitario de Comunicación, es necesario:
Aspirantes del DF e Interior de la República.
• Enviar por correo electrónico:
• Pre registro.
• Ficha de Pago.
• Acta de nacimiento.
• Currículum Vitae (con foto).
Aspirantes egresados del CUC.
• Pre registro.
• Ficha de Pago.
• Acta de nacimiento.
• Currículum Vitae.
• 4 fotografías blanco y negro tamaño infantil.
➢ Los alumnos que no entregaran su documentación en el tiempo indicado por Servicios Escolares causarán baja definitiva.
ARTÍCULO 10.- Se considera la reinscripción a estudios de Diplomado como la convalidación del reconocimiento oficial de un alumno como miembro del Centro Universitario de Comunicación la cual se otorgará sólo cumpliendo los siguientes requisitos.
1. Llevar la solicitud de reinscripción al periodo correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II de este reglamento y solicitud en el tiempo y forma establecidos.
2. Firmar al momento de reinscribirse el convenio administrativo contraprestación de servicios.
3. No tener adeudos con el CUC de ningún tipo (económico, académico, documental).
CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.-Una vez concluido el registro de inscripción vía correo electrónico, el departamento de soporte técnico le hará entrega de su clave de usuario y contraseña vía e-mail.
ARTÍCULO 12.- El alumno deberá identificarse con su usuario y contraseña al accesar al aula virtual.
ARTÍCULO 13.- El alumno deberá desconectar su sesión al terminar su clase, si el alumno deja abierta su sesión se hará acreedor a un amonestación, de re incurrir en esta falta se bloqueará su usuario y contraseña y se le cobrará por concepto de reactivación $1,500 pesos (mil quinientos pesos).
ARTÍCULO 14.- El alumno deberá utilizar de manera personal su usuario y contraseña, suplantación de identidad será sancionada con amonestación y re conexión de la cuenta.
CAPÍTULO IV DE LA PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
ARTÍCULO 15.- Los alumnos de Diplomado deben acudir al total de clases que se imparten en cada una de las materias del plan y programa de estudios elegidos, con el propósito de garantizar el máximo aprovechamiento de la enseñanza.
ARTÍCULO 16.- Al inicio de cada hora de clase, los profesores pasarán lista y pondrán falta a los alumnos que no estén presentes, quedando a criterio del profesor el permitir la entrada a los alumnos que lleguen con retraso, conforme a las reglas que hubiesen establecido al inicio del curso, marcando su lista con retardo.
ARTÍCULO 17.- Los alumnos están obligados a esperar al profesor, dentro del marco de tolerancia de 10 minutos, tomando en cuenta la responsabilidad individual que implica el cursar estudios de nivel Diplomado.
ARTÍCULO 18.- Los alumnos que falten a clases por más de cinco sesiones en forma interrumpida y sin previo aviso, causará baja automática, debiendo cubrir las colegiaturas correspondientes.
ARTÍCULO 19.- Los alumnos podrán justificar su falta a clase por los siguientes motivos:
1. En caso de enfermedad o accidente, mediante un justificante médico acompañado de recibo de honorarios legalizado que contenga el R.F.C. si recibió atención médica particular, o bien, de la constancia de servicios médicos, si la atención fue prestada por dependencia pública, quedando a criterio de la Dirección Académica determinar el número de días justificables, según la gravedad del caso.
2. En caso de accidente o enfermedad de un familiar en primer grado, hasta por cinco días hábiles, salvo permiso especial de la Dirección Académica acompañando los documentos mencionado en el punto anterior.
3. Por fallecimiento de un familiar en primer grado, debidamente acreditada, hasta por cinco días hábiles, salvo permiso especial de la Dirección Académica.
ARTÍCULO 20.- Todo alumno que por causa de fuerza mayor tenga que ausentarse de la Institución por un período mayor de dos semanas, deberá solicitar permisos por escrito a la Dirección Académica, recabando copia sellada y con firma de autorización, la cual deberá presentar en su reinscripción a la institución.
CAPITULO V DE LAS BAJAS
ARTÍCULO 21.- Será motivo de baja el alumno que:
1. No acredite el modulo cursado.
2. Durante el módulo se atrase un 30 por ciento del contenido del mismo.
3. Falte gravemente a las normas establecidas por este reglamento, tipo de sanciones para preservar su integridad.
4. Falte injustificadamente en un lapso de 30 días.
5. El alumno que por una razón personal deseé darse de baja del Centro Universitario de Comunicación, solicitará su carta de baja, la cual será obtenida con el visto bueno del Área Administrativa.
CAPITULO VI DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
ARTÍCULO 22.- Es el proceso mediante el cual se determina el nivel de aprovechamiento de los alumnos en cada una de las materias en que se encuentra inscrito.
ARTÍCULO 23.- La evaluación del grado de aprendizaje se realizará por medio de:
1. Apreciación de conocimientos y aptitudes adquiridas durante el curso, por su participación activa en las clases en línea y presentación de trabajo obligatorios.
2. Exámenes parciales.
3. Examen final.
ARTÍCULO 24.- Los exámenes parciales y finales deberán efectuarse en el recinto del CUC, según calendario vigente; en los días y horas asignadas por la Dirección Académica y aprobadas por la Secretaría de Educación Pública. Cuando un alumno no asista a alguno de estos exámenes será calificado “NO PRESENTO”.
ARTÍCULO 25.- La escala de calificaciones es la siguiente:
1. En todos los casos será de 0 a 10.
2. En calificación definitiva es de 5.0 a 10.
3. La calificación mínima aprobatoria es de 8.0.
ARTÍCULO 26.- Del sistema para las Maestrías, Especialidades y Diplomados:
1. La calificación de cada asignatura se expresará en tres calificaciones que corresponderán a las notas obtenidas por el alumno en dos evaluaciones parciales, mínimo de 8.0.
2. Los dos exámenes que se mencionan en el artículo anterior, tienen el siguiente peso porcentual:
1er. Examen parcial 50%, Evaluación Continua.
2do. Examen parcial 50%, Evaluación Continua.
3. Examen final.
➢ Quedará a criterio del docente las características de los exámenes propuestos, pues éstos tienen un sentido mayoritariamente práctico o teórico de acuerdo al perfil del Diplomado que se cursa.
ARTÍCULO 27.- Se considera que un alumno acreditó una asignatura cuando:
1. El promedio final es mínimo de 8 (ocho).
2. Tenga del 80 al 100% de asistencia del total de clases impartidas en la materia.
3. En caso de no cumplimiento a los dos puntos anteriores, considera la asignatura como no acreditada, teniendo solo una oportunidad más para recursarla.
ARTÍCULO 28.- De los exámenes parciales:
1. Los exámenes parciales serán determinados en número y tiempo por la Dirección Académica del CUC, a través del calendario de actividades del periodo respectivo.
2. Los exámenes parciales, una vez calificados por el profesor, deberán ser devueltos a los alumnos.
3. Sólo podrán presentar exámenes los alumnos oficialmente inscritos de acuerdo a las lista de asistencia.
ARTÍCULO 29.- De los exámenes finales:
1. Los exámenes finales versarán sobre el contenido global del programa de enseñanza respectivo.
2. Exentaran el examen final sólo en caso de acreditar los dos parciales con una calificación mínima de 8.0.
ARTÍCULO 30.- El alumno tendrá derecho a presentar examen final cuando:
1. Haya asistido al menos el 80% de las clases impartidas.
2. Presente los trabajos y demás material que a juicio del maestro se requieran para la sustitución del examen final.
3. Estar al corriente en sus pagos.
ARTÍCULO 31.- El alumno puede solicitar una revisión de examen en un lapso no mayor de tres días después de publicadas los resultados, siempre y cuando presente su inconformidad de manera bien fundamentada.
ARTÍCULO 32.- En caso de error de una transcripción de la calificación del examen final, procederá la corrección en un lapso de cinco días, para la cual el profesor de la asignatura deberá demostrar la existencia del error, a satisfacción de la Dirección Académica del CUC.
ARTÍCULO 33.- Las boletas de calificaciones se entregarán cada final de semestre o cuatrimestre en las fechas señaladas en el calendario de actividades.
CAPITULO VII DEL TRABAJO ACADÉMICO
ARTÍCULO 34.- La Dirección Académica con la finalidad de lograr la calidad académica en la modalidad en Línea promoverá e impulsará permanentemente la participación del personal académico que desarrolle actividades en esta modalidad, relacionadas con la formación, actualización y capacitación.
ARTÍCULO 35.- La docencia en la modalidad en línea se llevará a cabo considerando los conocimientos y experiencia del personal académico.
ARTÍCULO 36.- El trabajo académico de la modalidad en línea se desarrollará a través de las actividades de asesoría, diseño de materiales didácticos y tutoría.
ARTÍCULO 37.- La asesoría consiste en la guía y apoyo al alumno en el proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 38.- El diseño de materiales didácticos tiene como finalidad adecuar los contenidos de una asignatura, unidad de aprendizaje o módulo, a las características y necesidades de la docencia en la modalidad en línea.
ARTÍCULO 39.- La tutoría consiste en la orientación y guía al alumno en la toma de decisiones para el desarrollo de su trayectoria académica y de proyectos de investigación durante el proceso de su formación.
ARTÍCULO 40.- Las funciones de asesoría, diseño de materiales didácticos y tutoría no son incompatibles entre si, por lo que, en caso de autorizarse podrán desarrollarse por una misma persona, siempre y cuando cubra los perfiles requeridos.
ARTÍCULO 41.- La titularidad de los derechos de autor sobre los materiales y productos desarrollados y elaborados para la modalidad en línea, así como, en su caso, la comercialización de los mismos será propiedad de Centro Universitario de Comunicación.
VIII DE LA DISCIPLINA
Son causas especialmente graves de responsabilidad:
ARTÍCULO 42.- La realización de actos concretos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Institución, y las actividades de ‘índole política que persigan un interés personalista.
ARTÍCULO 43.- La hostilidad manifiesta por cualquier medio en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria por razones de religión, ideología, raza o sexo.
ARTÍCULO 44.- La comisión de actos contrarios a la moral y al respeto.
ARTÍCULO 45.- Alterar el orden interno en el aula virtual.
ARTÍCULO 46.- Faltar al respeto a los profesores, directivos, empleados y funcionarios universitarios, así como a sus compañeros.
ARTÍCULO 47.- Prestar o recibir ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento.
ARTÍCULO 48.- Falsificar certificados, boletas de exámenes y documentos análogos, o usar o aprovechar los propios documentos cuando la falsificación sea imputable a terceros.
ARTÍCULO 49.- Incumplir cualquiera de las obligaciones contenidas en este reglamento.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO 50.- Este Reglamento entra en vigor a partir del día 15 de julio de 2009.
ARTÍCULO 51.- Todos los puntos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Dirección Académica, Dirección General y en los casos que así lo ameriten por el consejo Universitario.